El anticonceptivo oral “en emergencia”
Si nos dirigimos al fondo del asunto, el debate se origina al querer demostrar si la píldora o Anticonceptivo oral de emergencia AOE, es abortivo o no. La Organización Mundial de la Salud inició un riguroso estudio para determinar -científicamente- si lo era.
La OMS declara que las píldoras anticonceptivas de emergencia (PAE) “no interrumpen el embarazo y que, por lo tanto, no constituyen una forma de aborto”. Ibid., p. 20. -ver al final enlace-
Aún teniendo esta base científica, la ONG conservadora “Acción de Lucha Anticorrupción Sin Componenda” -(ALA Sin Componenda), interpuso una acción de amparo contra el Ministerio de Salud “MINSA” con el fin de que no se distribuya el AOE. Su argumento es simple, el AOE y el supuesto efecto anti-implantatario del embrión, llamado el “tercer efecto” puesto que “el Levonogestrel tiene como uno de sus efectos, impedir la implantación del óvulo fecundado mediante la alteración del endometrio”.
La resolución con fecha 13 de noviembre del 2006, fue favorable, con un voto del magistrado Carlos Mesía, el Tribunal constitucional salió a favor del AOE y pidió su libre distribución con el siguiente argumento:
Si la violación sexual afecta la esfera psíquica, social y existencial, el aborto criminológico puede obviarse como un daño adicional al grave trauma que significa un trato sexual no deseado, si se permite el uso de la AOE. No es razonable… que el Estado permita un doble padecimiento a las mujeres cuyo poder adquisitivo insuficiente no les permite acudir a las farmacias donde la AOE se expende libremente…
Claramente se puede apreciar que los más afectados serían los pobres, bueno, tampoco hay que ser magistrado para darse cuenta que ellos serían los más perjudicados.
La polémica se inicia con la reciente resolución del mismo TC, donde increíblemente el magistrado Masía se retracta, ignorando estudios científicos y bajo la sospecha de presiones del ministro Rafael Rey y el ex ministro Luis Solari.
Las reacciones no se hicieron esperar, pues no era para menos, el AOE es un método más de planificación familiar, y el más impulsado por el MINSA en Lima y en zonas rurales, por ejemplo Ayacucho es la zona donde más se demanda el AOE por los múltiples casos de abusos sexuales.
La conclusión a todo este asunto es simple, los magistrados no son expertos en el tema médico-científico. Sin embargo, se guiaron de fuentes nada exactas y descartaron estudios científicos internacionales. ¿Entonces en cómo llegaron a esta conclusión? Mediante opiniones personales y presiones externas.
Si el AOE no tiene un efecto anti-implantatorio, como se afirma que uno de sus efectos es impedir la implantación del óvulo fecundado mediante la alteración del endometrio.
¿Si no se ha demostrado el efecto anti-implantatorio, cómo así se da por cierto? ¿Se puede utilizar un suceso cuya existencia –ella misma- señala que no se ha demostrado para aceptar o negar una acción constitucional?
Este es un tema de derechos, desde los constitucionales, pasando por los derechos de información, igualdad y los más importantes, el derecho a la salud y a la vida e integridad física, psíquica y moral de la mujer. Profundizaré en el último.
La vida y la integridad de la mujer se ven seriamente amenazadas por embarazos no deseados que terminan en abortos practicados en condiciones clandestinas sin el cumplimiento de las más elementales reglas de higiene. La Organización de las Naciones Unidas ha señalado que la tasa de mortalidad materna podría disminuir entre 20% y 35% si se previenen embarazos involuntarios mediante el acceso a la planificación familiar, que claro está, es un derecho.
La realidad social le impone al Estado la obligación objetiva de hacer todo cuanto esté a su alcance para evitar que las mujeres mueran por abortos clandestinos. En un estado laico -verdaderamente laico- esto debería ser una prioridad por encima de todo. El AOE puede jugar en ese sentido un papel gravitante. El ministerio de salud pudo demostrar que las políticas públicas de salud en materia de planificación familiar no fueron basadas fundamentalmente en la utilización de este método, sino que se trató de una alternativa excepcional dentro de un conjunto de métodos de planificación familiar. La utilización del AOE no debería corresponderle al Tribunal, sino a los profesionales de la salud, y cuya decisión recae en las personas involucradas.
Desde esta perspectiva, el AOE constituye, una alternativa aceptable de cara a las repercusiones que produce en la integridad física, psíquica y moral de la mujer la expulsión violenta del feto.
Los estudios científicos sobre el AOE son por decirlo contundentes. Solo podemos entender este fallo como un retroceso en las políticas de planificación familiar y una intromisión en las decisiones del estado.
La polémica puede resumirse en una frase: ignorancia enorme de algunos, imprecisión de otros y mentiras varias. Si creemos que este es un estado laico, aquí tenemos la prueba contundente que eso es por ahora una utopía.
Links:
OMS – Levonorgestrel para anticoncepción de emergencia
La OMS y TODO (Incluido estudio) sobre la píldora del día siguiente
Página web sobre el Anticonceptivo oral de emergencia
La Repulica: Magistrado se retracta.
Popularity: 5% [?]
"Podrán arrancar mil flores, pero no podrán detener la primavera..."¡Facundo está vivo!
